jueves, 16 de mayo de 2019

EN LO PENAL

Sucede algo parecido, por lo que el Perito debe estudiar y quedarse con copias de la denuncia y dictamen fiscal; de la instructiva, de la preventiva o de cualquier otro documento que nos ilustre sobre el objeto de Peritaje y los alcances para su desarrollo. En algunos casos es aconsejable también leer las actas donde se han efectuado las otras pruebas, con el propósito de extraer algún dato que sea de interés al Peritaje. El Perito tendrá el expediente por un termino prudencial, pues debe conocer que el Proceso Judicial, no camina sin el expediente.

El código Procesal Penal, dispone que si se nombra Peritos, deberá determinarse el plazo, en que han de presentar su dictamen, cuidándose de que este plazo sea suficiente, el Juez fijara con precisión el objeto del Peritaje y el termino para que los Peritos presenten sus informes. Cuando el Perito considere que el termino fijado por el Juez es insuficiente podrá solicitar una ampliación del plazo, pero nunca quedarse apercibimiento de Ley. Paralelamente el Perito seria sujeto a denuncia al Colegio Profesional respectivo.

Terminado el Peritaje se devolverá el expediente al mismo secretario y se cuidara de anular el cargo, de no encontrarse el cargo, el Perito deberá solicitar al Secretario un recibo de estar recepcionando el expediente con igual numero de fojas entregadas y en perfectas condiciones.


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