El Perito Colegiado; por sus propios medios puede entrevistarse con el demandante, agraviado, reclamante, trabajador, si así lo cree conveniente, a fin de que sean aclarado ciertos puntos oscuros, en la cual tengan los Peritos que absolver el cuestionario o preguntas que se formulen por escrito.
B- Entrevista con el demandado, inculpado y empleador
El Perito Colegiado, puede entrevistarse, con el demandado, inculpado, empleador, para que aclaren puntos relacionados con la pericia; o la forma como se produjo el hecho materia de la litis, ya que tiene que ver directamente con el aspecto contable, a fin de tener mayores elementos de juicio.
C- Revisión de Documentos
El Perito debe tener en cuenta lo siguiente:
Cargos: Estos tienen por objetivo evaluar la culpa o falta de que se acusa a alguno en el desempeño de su función.
Descargos: Estos tienen por objeto evaluar las condiciones por las cuales se ocasionaron los hechos .
Apreciaciones: Constituyen las acciones y efectos de apreciar, reconocer y estimar el merito de las cosas que ha sido materia de investigación técnica, a fin de que fluyan las conclusiones.
Las secciones que constituyen técnicas, dan lugar a las bases de Peritaje, y el Perito tiene a su alcance diferentes procedimientos utilizando una en lugar de otra, según como desee cumplir su objetivo y pueda fundamentar su informe.
No hay comentarios:
Publicar un comentario