jueves, 16 de mayo de 2019

DESARROLLO DE PROGRAMAS



Los programas de trabajo desarrollados por el Perito Judicial deben ser cumplidos a cabalidad para de esta forma satisfacer las exigencias informativas del Juez y las partes, para el efecto se deberá programar las actividades periciales y cumplir los plazos y metas establecidos. Este aspecto es muchas veces descuidado por el Perito limitando su opinión a un juzga miento superficial del caso. El valor probatorio de todo dictamen pericial, sera el que le conceda al juzgador, según las reglas de critica, tomara en cuenta la competencia de los Peritos; la uniformidad o disconformidad  en sus opiniones, los principios científicos en que se apoyan y la concordancia del dictamen con los principios lógicos y con las demás pruebas actuadas en la instrucción.

Las reglas de la crítica son:  CIENCIA Y EXPERIENCIA

La ciencia.- Es el conocimiento que tiene todo magistrado de las reglas de la lógica que regula el conocimiento humano.


La experiencia.- Es el aporte que ofrece el saber del Juez y el que adquiere en el ejercicio de su función.


El dictamen no determina el curso de la instrucción, lo contrario seria aceptar que los Peritos reemplacen al Juez, el instructor apreciando el dictamen según las Reglas de la Critica y las pruebas actuadas, lo concederá o no determinando valor probatorio, es el Juez quien resuelve y no el Perito, la opinión Pericial es importante, pero, no obliga al Juez a hacerle suya.
Sin embargo en muchos casos, la pericia resulta decisiva, si el técnico dice tener fundamento, y si el proceso ha requerido de pericia técnica, ella sirve para sustentar el parecer judicial, la libertad que la Ley otorga al Juez no es arbitrariedad, sino que le permite apoyarse en las pruebas que considere convincente, esto lo obliga a apreciarlas y decidirse por la que le produzca certeza legal. El Peritaje orienta la opinión judicial pero no lo decide, siempre prevalece el Parecer del Juez. 





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