jueves, 16 de mayo de 2019

EN EL FUERO CIVIL

El Perito debe leer cuidadosamente tanto la demanda como su ampliación si la hubiese, a efectos de conocer el motivo del juicio, sus pretensiones. Con igual propósito deberá informarse de la contestación de la demanda y de lo que afirma o niega la parte demandada, luego deberá examinar con mucho cuidado, el escrito con el que se ofrece la prueba de peritos y el propósito por el cual se solicita. Aquí radica lo fundamental, el meollo de lo que vamos a peritar, es el objeto del Peritaje y que el Juez, debería precisar en su Resolución. 

Sin embargo, los peritos somos testigos de excepción que muchas veces los litigante y los jueces, solo se remiten a ofrecer la prueba y a "nombrar los Peritos al fulano de tal" o "practíquese la correspondiente pericia valorativa", y nada mas. Los peritajes ordenados en esta forma se denominan genéricos y los opuestos a este estilo se llaman específicos, o sea, aquellos en los que si se indican las cuestiones a peritar y que otros países se presentan en forma de un cuestionario de preguntas a desarrollar. 


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DESARROLLO DEL TRABAJO PERICIAL

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