jueves, 16 de mayo de 2019

DESARROLLO DEL TRABAJO PERICIAL

A- Entrevista con el Demandante

El Perito Colegiado; por sus propios medios puede entrevistarse con el demandante, agraviado, reclamante, trabajador, si así lo cree conveniente, a fin de que sean aclarado ciertos puntos oscuros, en la cual tengan los Peritos que absolver el cuestionario o preguntas que se formulen por escrito. 


B- Entrevista con el demandado, inculpado y empleador
                                                                                                                                                                   
El Perito Colegiado, puede entrevistarse, con el demandado, inculpado, empleador, para que aclaren puntos relacionados con la pericia; o la forma como se produjo el hecho materia de la litis, ya que tiene que ver directamente con el aspecto contable, a fin de tener mayores elementos de juicio. 







C- Revisión de Documentos

El Perito debe tener en cuenta lo siguiente:
Cargos: Estos tienen por objetivo evaluar la culpa o falta de que se acusa a alguno en el desempeño de su función.
Descargos: Estos tienen por objeto evaluar las condiciones por las cuales se ocasionaron los hechos .
Apreciaciones: Constituyen las acciones y efectos de apreciar, reconocer y estimar el merito de las cosas que ha sido materia de investigación técnica, a fin de que fluyan las conclusiones.



Las secciones que constituyen técnicas, dan lugar a las bases de Peritaje, y el Perito tiene a su alcance diferentes procedimientos utilizando una en lugar de otra, según como desee cumplir su objetivo y pueda fundamentar su informe. 

EN LO PENAL

Sucede algo parecido, por lo que el Perito debe estudiar y quedarse con copias de la denuncia y dictamen fiscal; de la instructiva, de la preventiva o de cualquier otro documento que nos ilustre sobre el objeto de Peritaje y los alcances para su desarrollo. En algunos casos es aconsejable también leer las actas donde se han efectuado las otras pruebas, con el propósito de extraer algún dato que sea de interés al Peritaje. El Perito tendrá el expediente por un termino prudencial, pues debe conocer que el Proceso Judicial, no camina sin el expediente.

El código Procesal Penal, dispone que si se nombra Peritos, deberá determinarse el plazo, en que han de presentar su dictamen, cuidándose de que este plazo sea suficiente, el Juez fijara con precisión el objeto del Peritaje y el termino para que los Peritos presenten sus informes. Cuando el Perito considere que el termino fijado por el Juez es insuficiente podrá solicitar una ampliación del plazo, pero nunca quedarse apercibimiento de Ley. Paralelamente el Perito seria sujeto a denuncia al Colegio Profesional respectivo.

Terminado el Peritaje se devolverá el expediente al mismo secretario y se cuidara de anular el cargo, de no encontrarse el cargo, el Perito deberá solicitar al Secretario un recibo de estar recepcionando el expediente con igual numero de fojas entregadas y en perfectas condiciones.


EN EL FUERO CIVIL

El Perito debe leer cuidadosamente tanto la demanda como su ampliación si la hubiese, a efectos de conocer el motivo del juicio, sus pretensiones. Con igual propósito deberá informarse de la contestación de la demanda y de lo que afirma o niega la parte demandada, luego deberá examinar con mucho cuidado, el escrito con el que se ofrece la prueba de peritos y el propósito por el cual se solicita. Aquí radica lo fundamental, el meollo de lo que vamos a peritar, es el objeto del Peritaje y que el Juez, debería precisar en su Resolución. 

Sin embargo, los peritos somos testigos de excepción que muchas veces los litigante y los jueces, solo se remiten a ofrecer la prueba y a "nombrar los Peritos al fulano de tal" o "practíquese la correspondiente pericia valorativa", y nada mas. Los peritajes ordenados en esta forma se denominan genéricos y los opuestos a este estilo se llaman específicos, o sea, aquellos en los que si se indican las cuestiones a peritar y que otros países se presentan en forma de un cuestionario de preguntas a desarrollar. 


DESARROLLO DE PROGRAMAS



Los programas de trabajo desarrollados por el Perito Judicial deben ser cumplidos a cabalidad para de esta forma satisfacer las exigencias informativas del Juez y las partes, para el efecto se deberá programar las actividades periciales y cumplir los plazos y metas establecidos. Este aspecto es muchas veces descuidado por el Perito limitando su opinión a un juzga miento superficial del caso. El valor probatorio de todo dictamen pericial, sera el que le conceda al juzgador, según las reglas de critica, tomara en cuenta la competencia de los Peritos; la uniformidad o disconformidad  en sus opiniones, los principios científicos en que se apoyan y la concordancia del dictamen con los principios lógicos y con las demás pruebas actuadas en la instrucción.

Las reglas de la crítica son:  CIENCIA Y EXPERIENCIA

La ciencia.- Es el conocimiento que tiene todo magistrado de las reglas de la lógica que regula el conocimiento humano.


La experiencia.- Es el aporte que ofrece el saber del Juez y el que adquiere en el ejercicio de su función.


El dictamen no determina el curso de la instrucción, lo contrario seria aceptar que los Peritos reemplacen al Juez, el instructor apreciando el dictamen según las Reglas de la Critica y las pruebas actuadas, lo concederá o no determinando valor probatorio, es el Juez quien resuelve y no el Perito, la opinión Pericial es importante, pero, no obliga al Juez a hacerle suya.
Sin embargo en muchos casos, la pericia resulta decisiva, si el técnico dice tener fundamento, y si el proceso ha requerido de pericia técnica, ella sirve para sustentar el parecer judicial, la libertad que la Ley otorga al Juez no es arbitrariedad, sino que le permite apoyarse en las pruebas que considere convincente, esto lo obliga a apreciarlas y decidirse por la que le produzca certeza legal. El Peritaje orienta la opinión judicial pero no lo decide, siempre prevalece el Parecer del Juez. 





miércoles, 15 de mayo de 2019

PARTICIPACIÓN EN EL PERITAJE

Notificación de Designación 
Una vez iniciada la causa, el Juez comunica a los Peritos la necesidad de su participación, esta comunicación se efectúa mediante una notificación en la que el secretario y el Juez indican a los Peritos la causa, el motivo, las partes litigantes y otros.

Evaluación del Expediente Judicial
Una vez notificado el Perito, debe acercarse al Poder Judicial y solicitarle al Secretario de Juzgado la lectura y revisión del expediente judicial, aspecto en el que se toma contacto con el caso y se identifican las necesidades periciales a informa al Juez. Para este procedimiento se recurrirá a técnicas como:
⏩ Lectura del expediente
⏩ Observación
⏩ Síntesis
⏩ Análisis
⏩ Otros

martes, 14 de mayo de 2019

FASES OPERACIONALES DEL DESARROLLO DE UN PERITAJE

El desarrollo de un trabajo pericial, se realiza en cuatro fases claramente definidas y son:

FASE I - PLANEAMIENTO




Esta fase pertenece al aspecto estratégico, mediante el cual se prevé la realización de evaluación del caso.





➤FASE II - PROGRAMACIÓN

Corresponde al nivel táctico, se determinan los programas de revisión técnica utilizada y la orientación especifica del Proceso, luego de determinar el objeto de la pericia y plantear la labor sobre el estudio de toda la información recopilada proporcionada a través del expediente o de las partes, el Perito debe orientarse a programar el desarrollo de su trabajo para poder cumplir con el objetivo para el cual ha sido nombrado, se debe comenzar la labor y/o extractar información del expediente y de la contabilidad de los litigantes, sin antes de tener la programación definida que es muy importante, mas aun cuando el caso es de gran envergadura.
Determinado el objeto del peritaje y el programa de trabajo se dará inicio al desarrollo del mismo. 

➤FASE III - OPERATIVA


Esta es la fase en si del trabajo de campo, en el que se llevara a cabo los controles de veracidad sobre el expediente y a la naturaleza de la controversia.
El alcance de una Pericia Judicial debe abarcar el examen y evaluación de los hechos, la documentación y demás evidencias.
Es en esta fase que se aplican las Normas, procedimientos y técnicas del Peritaje aplicadas según las situaciones y circunstancias del caso.


➤FASE IV - INFORME

El alcance de una Pericia, identifica el ámbito de la labor del Perito, si se entiende que su principal objetivo es la de verificar la veracidad de los hechos, concluyendo en la elaboración del informe para ilustrar al Magistrado que lo requirió.



EL ENFOQUE LEGAL FRENTE AL ENFOQUE TÉCNICO

La práctica y la convivencia constante del Perito en materia judicial y su función auxiliar de la justicia, han logrado que los peritos en ejercicio constituyan parte del sistema de administración de justicia y por lo tanto pongan especial énfasis en que sus informes y opiniones se ajusten a ley, dejando en segundo plano la normatividad técnica que por analogía existe en otras disciplinas contables, como son la Auditoria, la Administración, las Finanzas, etc. 
Lo cierto es que ambos enfoques son igualmente necesarios y concurrentes ante el fin ulterior de la pericia, cual es la opinión que auxilie al juzgador. 

NORMAS, TÉCNICAS, PROCEDIMIENTOS Y PRACTICAS APLICABLES AL PERITAJE

El carácter jurídico que tiene la Pericia (El peritaje es único y necesariamente para controversias Judiciales), conlleva que su práctica se ha desarrollado ajustándose a las normas procesales y a las prácticas legales judiciales, que condicionan su existencia como parte importante dentro del concepto jurídico de prueba. 

Esta naturaleza, ha logrado que el peritaje se desempeñe en una constante y disyuntiva respecto a que sí su desarrollo debe ajustarse a la norma legal y deben establecerse normas técnicas.

En ningún proceso judicial, las normas técnicas son consideras, bastara sujetar la función de la pericia a las exigencias que la Ley detalla, para ser válida dejando de lado el carácter técnico profesional que lo condiciona. 

Por ello, que todos los que ejercen la Pericia Judicial, han dado por únicamente necesaria la sujeción de la labor pericial a las exigencias que la Ley establece. 

Frente a esto, surge la necesidad profesional de los Peritos en ejercicio, de buscar normar y estandarizar aspectos legales, técnicos  y formales de la labor pericial a fin de que los informes tengan la consistencia que la justicia necesita para dilucidar una controversia, litigio o querella. 

  

CONCEPTO DE PERITAJE


Es el informe creado y expuesto por un profesional-perito judicial-generalmente para responder preguntas planteadas por un juez, con la finalidad de ayudar a poseer conocimientos suficientes para dictar una sentencia.

Peritaje es la acción que cumple un Perito encomendado por la administración de justicia con el objetivo de determinar el grado de responsabilidad de un encausado en un proceso judicial.

Se dice también que el Peritaje, es el trabajo técnico ejecutado por un profesional en la materia que constituye su especialidad (arte, ciencia, o industria) y figura entre los medios habituales de prueba.




DESARROLLO DEL TRABAJO PERICIAL

A- Entrevista con el Demandante El Perito Colegiado; por sus propios medios puede entrevistarse con el demandante, agraviado, reclamant...